22 septiembre 2011

Violencia y Criminalidad

Todos sentimos la presencia de la criminalidad por donde quiera que miremos, la que se manifiesta de distintas maneras, siempre afectando a los/las ciudadanos/as, generada por la violencia sistémica o cíclica que se acrecienta en la sociedad cuando el Estado no puede responder de manera efectiva atacando las causales que la originan.
La violencia es el género, la criminalidad es la especie. La primera es la génesis, la segunda es la consecuencia de la primera. Las causas reales de la criminalidad deben ser conocidas para atacarlas, evitando que se propague influenciando a otros para que delincan.
No se puede negar que la violencia y la criminalidad, en la actualidad, son el centro de atención de todas las conversaciones en los conglomerados sociales y particulares, ya que todos estamos al borde de la histeria colectiva a causa de la amenaza latente de ser afectados, por lo que nos aferremos a cualquier medio que otorgue protección y seguridad; los barrotes de hierro, las armas de fuego, artefactos y dispositivos eléctricos, encierro y ocultamiento ante la sensación de amenaza  e inseguridad.
Recurrimos a la protección individual ante la carencia de la protección colectiva que debe ofrecer el Estado.
En toda sociedad organizada, la política criminal del Estado debe estar dirigida, en primer lugar, para evitar que los hechos delictivos se materialicen; en segundo lugar, ejerciendo el poder y el derecho punitivo contra los que ya han delinquido, investigando y procesando ante los tribunales a las personas que se les pueda demostrar mediante elementos probatorios suficientes su vinculación con el ilícito penal  y, en tercer lugar, evitando que los declarados culpables y sancionados por los hechos cometidos una vez en estado de libertad vuelvan a cometer nuevos hechos; en esta parte incide de manera determinante el modelo penitenciario y  las disposiciones legales sobre el cumplimiento y ejecución de las penas privativas de libertad. Todo lo cual debe ser el resultado de la subordinación y conminación que frente al Estado tienen todos los ciudadanos.
En nuestra realidad el Estado solo está cumpliendo, y no en todos los casos, con la segunda fase de la política criminal, estando ausente de manera total la fase de la prevención, la policía no está cumpliendo con esta parte de sus responsabilidades, a pesar de que se cuenta con una matrícula que sobrepasa los 35,000 mil agentes; sin embargo, más de la mitad de ellos están realizando trabajos fuera de sus labores ordinarias, la situación es tan critica que el paso Ministro de Interior y Policía llega a afirmar esta realidad. Ya la Policía Nacional borró de sus cimientos la frase que decía “La Policía Trabaja las 24 horas”, ahora tenemos una policía departa mentalizada, lo que hace que el policía solo atiendo aquello que está en su departamento, lo que ocurra fuera de ello es problema de otro.
Lamentablemente debemos reconocer que nos hemos convertido en una sociedad violenta. Las causas de la violencia se manifiestan y se reproducen a diario, en cualquier lugar, en los espacios públicos, en las familias, centros de trabajo, en las escuelas, en las calles, en el transito, en los lugares de diversión, y en sentido general ante cualquier situación por insignificante que resulte.
La violencia y la criminalidad, aunque resulte increíble, producen beneficios a quienes las generan y se sirven de ellas, a los que venden protección y seguridad, sea personal o por medios electrónicos, a quienes venden armas de fuego, a quienes instalan dispositivos de seguridad, a las compañías de guardianes, a las compañías de seguros, entre otros.
Pero al final se perjudica a toda la sociedad.
La criminalidad tiene múltiples causales, entre ellas: la falta de oportunidad económica y social, la impunidad de los grupos de poder, la crisis de valores, la falta de educación, la falta de prevención, la descomposición social, la insalubridad, la falta de sanción contra quienes han delinquido, falta de vínculos comunitarios, la decepción, la corrupción estatal, la injusticia social, la inseguridad, el desamparo, uso de armas de fuego, tráfico y venta de drogas.  
Los factores conductuales se aprenden y se transmiten en el medio social en que se desarrollo el ser humano. Es por ellos que existe un principio en criminología que afirma que “el hombre es el producto de su medio, la sociedad y su mundo circundante así lo determinan”, por lo que la prevención y el control efectivo es el medio idóneo para revertir las influencias negativas que le rodean y que marcaran su conducta.
Atacando y corrigiendo las causas generadoras de la criminalidad se podrá reducir sus influencias en la sociedad,  para lo cual es necesario elaborar un plan a largo plazo en el cual se incluyan las demandas sociales que reclama la población, mayor presupuesto en educación, perseguir y sancionar la corrupción, atacar la impunidad, enfrentar a los grupos de poder, vinculación de la comunidad con el gobierno, creer fuentes de empleos, limitar el usos de armas de fuego, enfrentar el narco-trafico, entre otros.       
De lo que debemos estar conscientes es que: El aumento de la pena no es garantía de la reducción de la violencia y la criminalidad, incluso no influye la pena de muerte. De igual forma la modificación., el cambio o la implementación de una legislación no incide ni reduce la criminalidad ni la violencia. Solo combatiendo en la génesis a las causas que la generan, se podrá lograr aminorar sus influencias negativas en la formación de las personas.  
IPCH.-

20 junio 2011

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ESTATUTARIA

                                                                                                     Santo Domingo, D.N
                                                                                                     17 de junio de 2011
A                       : Los Jueces y las Juezas del Poder Judicial
                                                                                     
Del                     : Comité Gestor

Asunto              : Convocatoria a Asamblea Estatutaria.

Estimados magistrado/as:
El sábado 25 de junio es un día de fiesta para la Judicatura Nacional. Ese día nos congregaremos todos y todas los jueces y juezas de la República Dominicana, para dar nacimiento a nuestra asociación constituida bajo preceptos democráticos, participativos y  de unidad.
Durante el último mes hemos estado inmersos en jornadas de trabajo a través de todos los departamentos judiciales, haciendo llegar el borrador de estatutos para exponer el documento al escrutinio de los jueces y las juezas del país.
Hemos recibido valiosos aportes y observaciones que serán sometidos a la asamblea, la cual es soberana para aprobar los estatutos y validar la directiva provisional encargada de llevar a cabo las elecciones.
El punto de encuentro es el Auditorio del Banco Central, ubicado en la Calle Pedro Henríquez Ureña esq. Leopoldo Navarro, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana a partir de las 10:00 a.m., movilicémonos con entusiasmo desde todos los distritos y departamentos judiciales del país.
Hagámonos sentir. Hagamos historia.

     Atentamente:                                      Comité Gestor:


     YSIS B. MUÑIZ ALMONTE
DAIRA C. MEDINA
RADAR CORONADO
JULIO ML. CASTILLO
JOSE A. CRUCETA
RAMONA GUTIERREZ
NANCY Y. SALCEDO
 DEYANIRA MENDEZ CEPEDA
ARSENIO ALCANTARA
MARIA GARABITO
EUNICE A. MINAYA PEREZ
XIOMARA TINEO REYES
ERICK VIDAL
NEWTON PEREZ
CESAR RENE PEÑALO
JUAN A. BIAGGI
FELIX MARIA REYES
YUDELKA VILLANUEVA
ARGENIS GARCIA DEL ROSARIO
JUANA M. NUÑEZ



08 febrero 2011

Adios a las "leyes generales y especiales"

Adiós a las “leyes generales y especiales”.
Conforme a la arraigada cultura jurídica y, sobre todo, a la marcada influencia francesa en el sistema judicial dominicano, para la interpretación, aplicación y los efectos de las disposiciones contenidas en nuestras leyes, en la que ha prevalecido el criterio de clasificar a las leyes en dos categorías que son: a) “leyes generales” y b) “leyes especiales”. Esta distinción se produce, no atendiendo a una jerarquización por la importancia o por el contenido de la ley, sino más bien por seguir a pie juntillas la tradición francesa, la que marcadamente, ha dejado sus huellas en los recónditos laberintos del sistema judicial dominicano.
Todos los actores del sistema de justicia están conteste en afirmar que ésta clasificación de las leyes viene de la tradición francesa y a consecuencia de la adopción los Códigos impulsados por Napoleón Bonaparte y la Revolución francesa. Clasificación que ha sido acogida por la doctrina y por la jurisprudencia, que ha sido constante de la Suprema Corte de Justicia, afirmando esta última “…que es de principio que una ley general no deroga una ley especial, a menos que lo diga expresamente…”. (Ver decisión de fecha 22-12-2010, Segunda Sala, SCJ).
La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010, en el Capítulo IV, artículos 111, 112 y 113, respectivamente, clasifica a las leyes en el orden siguiente: a) Leyes de orden público. b) Leyes orgánicas y c) Leyes ordinarias; estableciendo en cada caso, su naturaleza y alcance. Basado en lo establecido en la Carta Magna, las denominaciones de “ley general” y “ley especial”, con las que se suele interpretar el contenido de las leyes, quedan sin efecto y abrogadas y, por lo tanto, dichas terminologías clasificadoras deben ser inaplicables. La Constitución anterior no contenía ninguna clasificación sobre las leyes.
Tiene mayor fuerza lo indicado anteriormente si partimos de lo establecido en la parte in-fine del artículo 6 de la Constitución, que indica: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”; en tal sentido las leyes deberán ser denominadas y aplicadas, para su validez formal, tomando en cuenta lo indicado en los artículos 111, 112 y 113, ya que las mismas tienen que responder al contenido de la Ley Sustantiva.
Se debe desterrar del léxico jurídico, esa ineficaz clasificación de las leyes, la que por demás generaba confusión, trastorno e interpretación subjetiva, pues no todos están de acuerdo en que una ley nueva modifica a la anterior en todo lo que sea contrario, sin necesidad de que lo diga expresamente, toda vez que, los dogmáticos y “boca de la Ley”, como decía Montesquieu, expresan y entienden lo contrario; es decir, que si la ley nueva no lo dice expresamente, no modifica a la anterior; por lo que, se afirma, que ambas disposiciones legales mantienen toda su vigencia.
El criterio lógico en un Estado de derecho, en el cual la seguridad jurídica tiene que ser el norte perseguido cual paradigma indicativo de que se avanza, debe ser asimilar que toda ley nueva modifica a la anterior en todo asunto que le sea contrario, sobre todo cuando ambas leyes versan sobre un mismo asunto de procedimiento. Lo anterior permite afirmar, que el Código Procesal Penal ha modificado a toda ley anterior a la entrada en vigencia de dicho código y como muestra los ejemplos siguientes. La Ley núm. 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas y la Ley núm. 581, sobre Secuestro; ambas prohíben el otorgamiento de libertad bajo fianza (hoy garantía económica); sin embargo, ni el CPP ni la Ley núm. 278-04, sobre implementación del CPP, especifican que esas leyes fueron modificadas; sin embargo, los imputados por violación a estas leyes pueden obtener la libertad mediante la modalidad de garantía económica como medida de coerción conforme al CPP.
El razonamiento anterior viene a colación ante la situación de los dogmaticos que entienden que, si la ley nueva no lo expresa, no modifica a la ley anterior. Se abriga la esperanza que a partir de la correcta interpretación de los artículos 111, 112 y 113 de la Constitución, el criterio de los afrancesados sobre la anterior clasificación de las leyes que sin efecto y por tanto le digamos adiós a las “leyes generales y especiales”.

IPCH/